G.8.960.292
ACTA DE
CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA
En la plaza de
Santiago a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Como Juez Instructor de estas actuaciones extiendo la presente
acta con arreglo al art. 585 del Código de Justicia Militar, para
que conste: Que en la misma fecha en la Sala de la audiencia del
Juzgado de Instrucción y de primera Instancia de partido de esta
Ciudad se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para
dictar sentencia en esta causa a cuyo consejo han concurrido como
Presidente el teniente Coronel de la Caja Recluta de La Coruña Don
Santiago Lopez Pago Bauner, como vocales los Capitanes del
Regimiento de Infanteria numero 8 Don Miguel Osset Acosta, Don
Ramon Osende Fernandez y Don Laureano Goizoeta Ucar, los Capitanes
del Regimiento de Artilleria Ligera numero quince Don Manuel
Varela Berenguer y Don Ernesto Gonzalez Reguerín, como Suplentes
el Capitan de Artilleria ligera Regimiento numero quince Don
Roberto Posada Barrera y el Capitan del Regimiento de Costa de
Artilleria Don Felix Suevos Cruz, Ponente el Auditor de segunda
Don Manuel Uriarte Rejo, como Fiscal el Teniente Auditor de
tercera Don Manuel Villavicencio y Pereira y como Defensor el
Teniente de Artilleria Don Candido Garcia Lopez hallandose
presente el Procesado Marcial Villamor Varela, y estando a
disposición del Consejo los testigos Dª Socorro Gueimundi Martinez
y el Doctor Don Manuel Padín Guerra, renunciando la defensa a
deponer ante el Consejo, habiendo sido preguntado el procesado por
un Vocal sobre la antiguedad de las hojas clandestinas que le
fueron halladas, contestando este que no eran de la actualidad,
preguntandole también el Fiscal sobre este extremo habiendo
contestado lo mismo, y a pregunta de la Defensa, dicho procesado
dijo que las hojas que le fueron halladas en su poder se las
encontró en medio de un libro que le entregaron a las diez de la
noche de la madrugada que le detuvieron. Preguntado por el Sr
Presidente el acusado si tenia algo que exponer contestó que no y
quedó reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y
pronunciar su fallo. De todo lo cual doy fe.

Vº Bº
El Presidente
del Consejo








SENTENCIA
En la Plaza de
Santiago a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Reunido el Consejo de Guerra ordinario de Plaza para ver y fallar
la causa seguida contra el paisano Marcial Villamor Varela, por el
delito de rebelión militar leido el apuntamiento en audiencia
pública, oidas la acusación fiscal y la defensa, y
RESULTANDO : que
en las primeras horas de la madrugada del diez de Octubre del año
actual fue detenido en Santiago el paisano Marcial Villamor Varela
mayor de edad y sin antecedentes penales , al cual le fueron
ocupadas varias hojas clandestinas identicas a las que obran
unidas al folio cincuenta y dos, siendo las encontradas en número
de siete, cuyo contenido excita claramente a la comisión del
delito de rebelión militar que se cometía en aquellos días en gran
parte del Territorio Nacional, cuyas hojas las llevaba con
indudable proposito de repartirlas, pudiendo sospecharse que lo
hubiera hecho de otras identicas. En dichas hojas no solo se
excita a tomar parte en los actos propios de la rebelión sino que
se dan ordenes concretas para favorecerlo y noticias inexactas y
alentadoras de la revolución. Hechos que se declaran probados.
CONSIDERANDO:
que el conjunto de la prueba practicada y aun de las propias
declaraciones del procesado y precisamente por ser inatenible lo
que se expone en estas, deduce el Consejo que no podía llevar las
hojas de autos más que por haber repartido ya otras iguales, lo
que por no estar probado no acepta el Consejo, o con el propósito
de repartirlas, que precisamente es lo que resulta del conjunto de
lo actuado, cuyo reflejo a juicio del Consejo es el Resultando que
antecede.
CONSIDERANDO:
que el hecho de intentar el reparto de hojas en las que se excita
a adherirse a un delito de rebelión militar, no llevándose a cabo
el reparto y sin que haya sido por el propio y voluntario
desestimiento de quien las llevaba, constituye a juicio del
Consejo y así lo declaramos un delito de excitación a la rebelión
militar en grado de tentativa, definido y penado en el parrafo
segundo del artículo doscienos cuarenta del Codigo de Justicia
Militar, en relación con los doscientos treinta y siete y ciento
setenta y cuatro del mismo cuerpo legal, y el párrafo tercero del
artículo tercero del Codigo Penal.
CONSIDERANDO :
que de dicho delito en grado de tentativa es responsable en
concepto de autor el paisano procesado Marcial Villamor Varela.
CONSIDERANDO:
que no existen circunstancias modificativas de su responsabilidad
criminal y que no existen responsabilidades civiles que exijir y
le es de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta
causa.
Vistos los
artículos que se citan, el 591 del Código de Justicia Militar y el
Bando de Declaración del Estado de Guerra publicado por el Excmo
Sr General de la Octava División el día seis de Octubre del año
actual y las demás disposiciones de general aplicación
FALLAMOS : que
debemos condenar y condenamos al procesado paisano Marcial
Villamor Varela a la pena de seis meses de arresto mayor en
concepto de autor del delito de excitación a la rebelión militar
en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias
modificativas, llevando consigo la pena de suspensión de todo
cargo y el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
para cuyo cumplimiento se le abona el total de la prisión
preventiva sufrida, y sin que existan responsabilidades civiles a
exijir.
Así por esta
nuestra sentencia la pronunciamos y firmamos.
Fotocopia do
orixinal dunha das follas inculpadoras

Transcripción :
C. N. T.
SOCIALISTAS, COMUNISTAS,
ANARCOSINDICALISTAS, HOMBRES DE ELEVADOS SENTIMIENTOS, PUEBLO EN
GENERAL !!
No es intolerable que se
ponga un tope a la AMNISTIA, para impedir que salgan a la calle
los trabajadores y sean en cambio liberados todos los generales
fascistas que se alzaron en armas contra la República?
¡ Si consentimos tal
monstruosidad somos indignos de llamarnos hombres de ideas !
¡ Como un solo hombre
exijamos todos : AMNISTIA PARA TODOS LOS PRESOS !
FOTOCOPIA ORIXINAL
DE OUTRA DAS FOLLAS

Transcrición literal
do informe da Dirección General de Seguridad
En contestación a su
respetable escrito de fecha 31 de los corrientes en el que se
interesa se informe a ese Juzgado de la conducta de MARCIAL
VILLAMOR VARELA, asi como de las actividades societarias que ha
tenido días antes de la huelga revolucionaria y si ha sido
dirigente, en parte, de este movimiento, tengo el honor de
participar a V.S. que dicho sujeto esta considerado en esta Ciudad
como uno de los principales dirigentes de las masas obreras; fué
el fundador del Ateneo Libertario, que en la actualidad funciona
clandestinamente, y en todos los movimientos societarios que se
declararon en esta Ciudad ha tomado siempre parte activa de los
mismos y con relación ha si ha tomado parte en el
último movimiento revolucionario y actividades en su preparación,
aun cuando no existe una prueba fehaciente de su intervención, es
de suponer que es uno de los dirigentes del mismo, toda vez, que
anteriormente a esos días, se destacó siempre como efectivo
directivo, y entre los obreros de esta localidad está considerado
como uno de los líderes organizadores de las masas obreras.
Viva V.S.
muchos años
Santiago de Compostela 1º
noviembre 1934
El Comisario Jefe
Joaquin García
Al Teniente Juez
Instructor D. Bernardo Espinar
Orixinal do informe da Dirección General de Seguridad

