A condena de 1934 contra o sindicalista

O Consello de Guerra contra Marcial Villamor

O día 10 de outubro de 1934, Marcial Villamor é detido nas primeiras horas da madrugada, cando tiña no seu poder follas de propaganda a favor da amnistía aos presos políticos de esquerda, e nas que se criticaba a liberación dos xenerais golpistas que se alzaran en armas contra a II República. Foi procesado por un tribunal militar polo delicto de “excitación á rebelión militar en grado de tentativa”, e condenado a seis meses de prisión que cumpre íntegros.

Acta de celebración do Consello de Guerra

Copia literal do Consello de Guerra contra Marcial

En la plaza de Santiago a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro. Como Juez Instructor de estas actuaciones extiendo la presente acta con arreglo al art. 585 del Código de Justicia Militar, para que conste: Que en la misma fecha en la Sala de la audiencia del Juzgado de Instrucción y de primera Instancia de partido de esta Ciudad se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para dictar sentencia en esta causa a cuyo consejo han concurrido como Presidente el teniente Coronel de la Caja Recluta de La Coruña Don Santiago Lopez Pago Bauner, como vocales los Capitanes del Regimiento de Infanteria numero 8 Don Miguel Osset Acosta, Don Ramon Osende Fernandez y Don Laureano Goizoeta Ucar, los Capitanes del Regimiento de Artilleria Ligera numero quince Don Manuel Varela Berenguer y Don Ernesto Gonzalez Reguerín, como Suplentes el Capitan de Artilleria ligera Regimiento numero quince Don Roberto Posada Barrera y el Capitan del Regimiento de Costa de Artilleria Don Felix Suevos Cruz, Ponente el Auditor de segunda Don Manuel Uriarte Rejo, como Fiscal el Teniente Auditor de tercera Don Manuel Villavicencio y Pereira y como Defensor el Teniente de Artilleria Don Candido Garcia Lopez hallandose presente el Procesado Marcial Villamor Varela, y estando a disposición del Consejo los testigos Dª Socorro Gueimundi Martinez y el Doctor Don Manuel Padín Guerra, renunciando la defensa a deponer ante el Consejo, habiendo sido preguntado el procesado por un Vocal sobre la antiguedad de las hojas clandestinas que le fueron halladas, contestando este que no eran de la actualidad, preguntandole también el Fiscal sobre este extremo habiendo contestado lo mismo, y a pregunta de la Defensa, dicho procesado dijo que las hojas que le fueron halladas en su poder se las encontró en medio de un libro que le entregaron a las diez de la noche de la madrugada que le detuvieron. Preguntado por el Sr Presidente el acusado si tenia algo que exponer contestó que no y quedó reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual doy fe.

Recopilatorio documental do Consello de Guerra

As follas inculpadoras

Transcrición:

C. N. T.

SOCIALISTAS, COMUNISTAS, ANARCOSINDICALISTAS, HOMBRES DE ELEVADOS SENTIMIENTOS, PUEBLO EN GENERAL !!

No es intolerable que se ponga un tope a la AMNISTIA, para impedir que salgan a la calle los trabajadores y sean en cambio liberados todos los generales fascistas que se alzaron en armas contra la República?

¡ Si consentimos tal monstruosidad somos indignos de llamarnos hombres de ideas !

¡ Como un solo hombre exijamos todos : AMNISTIA PARA TODOS LOS PRESOS !

Fotocopia das follas inculpadoras

A condena

Transcrición:

En la Plaza de Santiago a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro. Reunido el Consejo de Guerra ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Marcial Villamor Varela, por el delito de rebelión militar leido el apuntamiento en audiencia pública, oidas la acusación fiscal y la defensa, y

RESULTANDO : que en las primeras horas de la madrugada del diez de Octubre del año actual fue detenido en Santiago el paisano Marcial Villamor Varela mayor de edad y sin antecedentes penales , al cual le fueron ocupadas varias hojas clandestinas identicas a las que obran unidas al folio cincuenta y dos, siendo las encontradas en número de siete, cuyo contenido excita claramente a la comisión del delito de rebelión militar que se cometía en aquellos días en gran parte del Territorio Nacional, cuyas hojas las llevaba con indudable proposito de repartirlas, pudiendo sospecharse que lo hubiera hecho de otras identicas. En dichas hojas no solo se excita a tomar parte en los actos propios de la rebelión sino que se dan ordenes concretas para favorecerlo y noticias inexactas y alentadoras de la revolución. Hechos que se declaran probados.

CONSIDERANDO: que el conjunto de la prueba practicada y aun de las propias declaraciones del procesado y precisamente por ser inatenible lo que se expone en estas, deduce el Consejo que no podía llevar las hojas de autos más que por haber repartido ya otras iguales, lo que por no estar probado no acepta el Consejo, o con el propósito de repartirlas, que precisamente es lo que resulta del conjunto de lo actuado, cuyo reflejo a juicio del Consejo es el Resultando que antecede.

CONSIDERANDO: que el hecho de intentar el reparto de hojas en las que se excita a adherirse a un delito de rebelión militar, no llevándose a cabo el reparto y sin que haya sido por el propio y voluntario desestimiento de quien las llevaba, constituye a juicio del Consejo y así lo declaramos un delito de excitación a la rebelión militar en grado de tentativa, definido y penado en el parrafo segundo del artículo doscienos cuarenta del Codigo de Justicia Militar, en relación con los doscientos treinta y siete y ciento setenta y cuatro del mismo cuerpo legal, y el párrafo tercero del artículo tercero del Codigo Penal.

CONSIDERANDO : que de dicho delito en grado de tentativa es responsable en concepto de autor el paisano procesado Marcial Villamor Varela.

CONSIDERANDO: que no existen circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y que no existen responsabilidades civiles que exijir y le es de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa.

Vistos los artículos que se citan, el 591 del Código de Justicia Militar y el Bando de Declaración del Estado de Guerra publicado por el Excmo Sr General de la Octava División el día seis de Octubre del año actual y las demás disposiciones de general aplicación

FALLAMOS : que debemos condenar y condenamos al procesado paisano Marcial Villamor Varela a la pena de seis meses de arresto mayor en concepto de autor del delito de excitación a la rebelión militar en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas, llevando consigo la pena de suspensión de todo cargo y el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento se le abona el total de la prisión preventiva sufrida, y sin que existan responsabilidades civiles a exijir.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos y firmamos.

Informe da Dirección General de Seguridad

Transcrición:

En contestación a su respetable escrito de fecha 31 de los corrientes en el que se interesa se informe a ese Juzgado de la conducta de MARCIAL VILLAMOR VARELA, asi como de las actividades societarias que ha tenido días antes de la huelga revolucionaria y si ha sido dirigente, en parte, de este movimiento, tengo el honor de participar a V.S. que dicho sujeto esta considerado en esta Ciudad como uno de los principales dirigentes de las masas obreras; fué el fundador del Ateneo Libertario, que en la actualidad funciona clandestinamente, y en todos los movimientos societarios que se declararon en esta Ciudad ha tomado siempre parte activa de los mismos y con relación ha si ha tomado parte en el último movimiento revolucionario y actividades en su preparación, aun cuando no existe una prueba fehaciente de su intervención, es de suponer que es uno de los dirigentes del mismo, toda vez, que anteriormente a esos días, se destacó siempre como efectivo directivo, y entre los obreros de esta localidad está considerado como uno de los líderes organizadores de las masas obreras.

Viva V.S. muchos años

Santiago de Compostela 1º noviembre 1934

El Comisario Jefe

Joaquin García

Al Teniente Juez Instructor D. Bernardo Espinar

Orixinal do informe da Dirección General de Seguridad

Declaración Rebeldía

Documento orixinal